martes, 25 de mayo de 2010

Leyes de Tránsito poco conocidas.

FRENTE A FRENTE

La nueva Ley de Tránsito vigente tiene algunas disposiciones poco conocidas que es importante tener en cuenta. En números redondos estas multas rigen para las siguientes infracciones (indico el artículo que las penaliza):

*

Conducir comiendo o fumando, o llevando entre brazos alguna persona o animal, o en general, realizando cualquier otra actividad en la que se utilicen las manos, distinta de la conducción: ¢286.000. Art. 115

Estacionar en la parte superior de una pendiente, estacionar en curva, o en la entrada o salida de planteles educativos, hospitales, clínicas, en los campos reservados para discapacitados, en línea amarilla, en aceras y a menos de cinco metros de un hidrante o de zonas de paso para peatones. ¢152.000. Art. 96

Adelantar vehículos detenidos frente a una zona de paso peatonal o vehículos que ya circulen a la velocidad máxima permitida y al conductor que impida o dificulte que otro lo rebase, así como a los motociclistas que avancen en medio de las filas de vehículos: ¢190.000. Art. 132

Circular a más de 25 km/por hora frente a la entrada y salida de los planteles educativos, hospitales, clínicas y lugares donde se lleven a cabo actividades o espectáculos deportivos, religiosos, sociales, culturales u otros de interés público, cuando se estén desarrollando actividades en esos lugares. ¢286.000. Art. 131

Circular en retroceso en un tramo superior a los cincuenta metros, colocación de las luces de neblina a una altura superior a los 75 cm sobre el nivel de la calle o cuando se instalen más de cuatro luces antineblina por vehículo, apoya-cabezas que afecten visibilidad del conductor, falta de desempañador por calor en buen estado en el parabrisas trasero, limpiadores o escobillas que no se encuentren en perfecto estado de funcionamiento en el parabrisas delantero, todas con ¢114.000. Art. 134

Conducir sin encender las luces desde media hora antes del anochecer hasta media hora después del amanecer ¢190.000. Art. 89

Rebasar vehículos dentro de las rotondas ¢152.000. Art. 133

Rebasar vehículos por la derecha, aún en autopistas de varios carriles ¢190.000. Art. 132

Conducir a menos de 40 km/hr o a más de 100 km/hr en las autopistas ¢286.000. Art. 83.

*

Y también hay multas para los peatones que no circulen por fuera de las zonas destinadas al tránsito de vehículos, crucen las vías sin respetar las señales de tránsito, no utilicen los pasos a desnivel o pasos peatonales, cuando en los lugares donde no existan aceras o espacios disponibles y deban transitan por las calzadas de las carreteras, lo hagan por el lado derecho y no por el lado izquierdo, según la dirección de su marcha, y para aquellos que se coloquen delante o detrás de un vehículo que tenga el motor encendido. En todos los casos: ¢76.000. Arts. 106 y 135.

No hay comentarios:

Publicar un comentario